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Tras la resolución del TEPJF
Confirman multa al PT por no acreditar spots de campañas en 2006
Sala Superior del TEPJF
Sesión en la Sala Superior del TEPJF. (Notimex)
17/7/2008 | Redacción starMediaImprimirEnviar
La Sala Superior del TEPJF confirmó una multa impuesta por el Consejo General del IFE al Partido del Trabajo (PT) por no haber acreditado spots de radio y televisión difundidos durante el proceso electoral 2005-2006.

En sesión pública los integrantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que el PT no demostró con la documentación debida ningún promocional de televisión, de los seis mil 543, que en su conjunto se adjudican a los integrantes de la coalición Por el Bien de Todos.

La investigación
Según el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar y avalado por unanimidad, en el caso de los anuncios de radio el PT sólo comprobó 96 de los 16 mil 803 que a consideración del IFE no fueron debidamente documentados.

El 28 de febrero pasado el IFE aprobó una sanción de siete millones 824 mil 59 pesos al PT por la propaganda política no reportada. Este miércoles, el órgano jurisdiccional determinó considerar parcialmente fundado el recurso de apelación promovido por el instituto político.

La Sala Superior confirmó la sanción en la parte que corresponde a los spots de televisión no reportados; pero en el caso de los promocionales de radio ordenó al IFE descontar los 96 que el partido pudo documentar y, a partir de ello hacer una nueva individualización de la sanción que se aplicará al PT.

La Sala Superior también ratificó la decisión del Consejo General del IFE de dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) del informe anual de ingresos y egresos de 2003 de la Agrupación Política Nacional (APN) Comisión de Organizaciones de Transporte y Organizaciones Ciudadanas.

Lo anterior a fin de que la fiscalía, dependiente de la Procuraduría General de la República (PGR), determine la validez legal o no de la documentación aportada por la APN para acreditar los gastos durante ese ejercicio fiscal.

Las multas
En 2004, el Consejo General del IFE determinó imponer una multa a la citada agrupación por las irregularidades detectadas en sus informes anuales; la autoridad administrativa señaló que para justificar sus egresos la APN presentó documentos a los que denominó como "apócrifos".

Se trata de copias fotostáticas, sin ningún sello, en donde la organización había asegurado que solicitó copias de sus estados de cuenta, mismas que no le fueron entregadas, detalló.

Este miércoles, la Sala Superior confirmó la multa a la APN, determinó modificar la resolución del IFE en lo que se refiere a la calificación de "apócrifos" que dio a los documentos que le fueron presentados, y avaló que se diera vista del caso a la PGR.

Lo anterior con el fin de que se deslinden responsabilidades y la dependencia determine si existe un delito de tipo ajeno al penal que perseguir y sancionar.



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